¿puedo gestionar el canal de denuncias internamente o debe estar en manos de un tercero
Gestionar por cuenta propia o externalizar, ambas opciones son posibles
Un canal de denuncias puede organizarse internamente, con personal y sistemas propios, o puede externalizarse a un tercero. Ni la Directiva ni la Ley de protección de denunciantes de irregularidades lo prescriben de forma vinculante. Lo que sí está establecido es que debe existir un procedimiento que cumpla una serie de requisitos, independientemente de quién proporcione la tecnología y la administración: debe haber una forma de recibir denuncias, alguien debe poder tramitarlas, y deben cumplirse los plazos para la confirmación de recepción y la información sobre la evaluación.
Lo que importa en la práctica no es tanto dónde se encuentra el canal, sino quién tiene acceso a él y cómo se garantiza la tramitación. A menudo se elige un canal alojado externamente porque facilita la confidencialidad y el anonimato: un empleado presenta una denuncia a un tercero que no tiene una relación directa con el empleador, lo que para algunos denunciantes reduce las barreras. La gestión interna puede ser igual de conforme, siempre que la confidencialidad esté garantizada y el personal que recibe y tramita las denuncias esté designado de la forma correcta. Sea cual sea la opción elegida, la decisión a menudo también afecta a la participación de los empleados: el comité de empresa tiene derecho de aprobación sobre la regulación de denuncias, y esa aprobación es válida tanto para una organización interna como externa.
Qué establecen y qué no establecen los artículos 9 y 2
El artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1937 describe los procedimientos para la presentación y tramitación internas de denuncias, con requisitos sobre confidencialidad, confirmación de recepción e información sobre la evaluación, pero sin prescripción sobre la ubicación técnica u organizativa del canal. El artículo 2 de la Ley de protección de denunciantes de irregularidades lo desarrolla para el procedimiento de denuncia interna en la normativa holandesa y también deja abierta la opción entre la organización interna y la externalización. Ni una ni otra fuente responden afirmativamente a la pregunta de si algo debe estar obligatoriamente en manos de un tercero; establecen requisitos sobre el resultado del procedimiento, no sobre la forma en que se organiza.
En qué se basa
- Artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1937 — procedimientos para denuncia interna y seguimiento
- Artículo 2 Ley de Protección de Denunciantes — el procedimiento interno de denuncia
La normativa en sí está en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
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