¿debe una fundación o asociación tener también un canal de denuncias
Las fundaciones y asociaciones también cuentan
Sí, la obligación de comunicación se aplica a fundaciones y asociaciones exactamente de la misma manera que a una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima. La Ley de protección de denunciantes no hace distinciones según la forma jurídica: se trata de organizaciones que actúan como empleadores, independientemente de si se trata de una fundación, asociación, cooperativa, empresa individual o sociedad mercantil. Lo que importa no es cómo está constituida la organización legalmente, sino cuántas personas trabajan en ella.
Para una fundación o asociación, por tanto, es relevante la misma pregunta que para cualquier otra empresa: ¿está la organización en o por encima del umbral en el que es obligatorio un canal de comunicación interna? A partir de cuántos empleados es obligatorio un canal de comunicación se describe en esa página, y para fundaciones con muchos voluntarios, personal destacado o trabajadores eventuales además de un pequeño núcleo de personal fijo, también es recomendable consultar quién cuenta para ese umbral. Una fundación con un número limitado de colaboradores fijos pero un gran grupo de fuerzas flexibles o subcontratadas alcanzará el número antes de lo que parece a primera vista.
De dónde se deriva esto: la directiva y la Ley de protección de denunciantes
La directiva europea subyacente, artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1937, obliga a las "entidades jurídicas en los sectores público y privado" a establecer canales de comunicación internos, sin mencionar una forma jurídica específica. La transposición holandesa en el artículo 2 de la Ley de protección de denunciantes se alinea con esto y se refiere a empleadores en general. La Casa para Denunciantes confirma en la información para empleadores que la obligación está vinculada al número de empleados y no a la naturaleza de la organización, de modo que las fundaciones, asociaciones y otras formas sin fines de lucro se tratan de la misma manera que las empresas comerciales.
En qué se basa
- Artículo 8 Directiva (UE) 2019/1937 — la obligación de establecer canales de denuncia internos
- Artículo 2 Ley de Protección de Denunciantes — el procedimiento interno de denuncia
- Casa de los Denunciantes — información para empleadores
La normativa en sí está en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
La implementación por obligación, con los plazos asociados y las plantillas para documentarlo, se incluye en la suscripción.
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