¿Cuándo puede un denunciante acudir a la Autoridad de Protección de Denunciantes?
La denuncia externa también es posible sin una denuncia interna previa
Un trabajador puede, en la mayoría de los casos, acudir directamente a la Autoridad competente para la protección de denunciantes, incluso si aún no ha presentado una denuncia interna. La directiva que sirve de base al sistema holandés de denuncias se basa en dos vías equivalentes: una denuncia interna a la propia organización y una denuncia externa a una autoridad designada para ello. La elección entre ambas corresponde al denunciante; la directiva no establece la obligación de presentar una denuncia interna antes de poder hacer una denuncia externa.
En la práctica, a menudo se recomienda la denuncia interna como primer paso, simplemente porque una infracción se resuelve más cerca de su origen y la organización tiene la oportunidad de actuar al respecto. Pero este es un consejo práctico, no una secuencia legal. Quien no confía en el procedimiento interno, quien teme represalias, o quien tiene un asunto que mejor corresponde a un organismo sectorial de control, puede recurrir directamente a la vía externa. Además de la Autoridad competente para la protección de denunciantes, existen puntos de denuncia sectoriales que, en función del asunto denunciado, también ofrecen una opción — por ejemplo, en los organismos reguladores financieros. La vía más apropiada en un caso concreto depende del asunto y de la preferencia del denunciante; la ley misma no impone ningún orden.
Esto se deriva de los artículos 10 y 11 de la directiva
El artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/1937 establece que los Estados miembros garanticen que un denunciante tiene acceso a un canal de denuncia externo sin necesidad de haber presentado primero una denuncia interna. El artículo 11 de la misma directiva obliga a los Estados miembros a establecer efectivamente esos canales de denuncia externos y a designar qué autoridades cumplen esa función. En los Países Bajos, esa función corresponde a la Autoridad competente para la protección de denunciantes, complementada con organismos reguladores sectoriales para asuntos que se encuentren dentro de su dominio específico.
En qué se basa
- Artículo 10 Directiva (UE) 2019/1937 — denuncia externa
- Artículo 11 Directiva (UE) 2019/1937 — los canales de denuncia externos
- Casa para Denunciantes
La normativa en sí está en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
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