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un denunciante no está de acuerdo con cómo hemos tramitado su denuncia, ¿y entonces

El desacuerdo sobre la tramitación no es un callejón sin salida

Si un denunciante no está de acuerdo con el resultado de una denuncia interna, eso no significa que el asunto termine automáticamente, pero tampoco significa que el denunciante no pueda hacer nada más. El procedimiento interno de denuncia tiene por objeto investigar una denuncia e informar al denunciante sobre lo que se ha hecho al respecto, como se describe en el artículo 2 de la Ley de Protección de Denunciantes. Esta retroalimentación es una obligación de información sobre la evaluación y el seguimiento, no una resolución contra la que cabe recurso interno. En otras palabras: el empleador explica qué se ha investigado y qué conclusiones se han extraído, pero no está obligado a establecer un procedimiento de reclamación separado para los denunciantes que no estén de acuerdo.

Lo que sí puede hacer un denunciante es dar un paso hacia afuera. La Directiva (UE) 2019/1937 prevé, además del canal interno, también la denuncia externa, por ejemplo ante una autoridad competente, como se establece en los artículos 10 y 11 de esa Directiva. En los Países Bajos, esto es posible, entre otras formas, ante la Casa para Denunciantes. El desacuerdo sobre la tramitación interna no es, por lo tanto, a menudo el punto final sino una razón para que el denunciante presente el asunto nuevamente en otro lugar. Para el empleador, esto no cambia nada de lo que ya se ha documentado internamente: cómo cierro una denuncia y qué documento sigue siendo un expediente cuidadosamente mantenido, incluso si el denunciante acude a una institución externa. También es posible que el denunciante regrese con preguntas sobre la evaluación en sí, lo que está relacionado con cuándo debo informar al denunciante sobre la evaluación.

De dónde se deriva esto: la directiva y la Ley de protección de denunciantes

La obligación interna de retroalimentación se deriva del artículo 2 de la Ley de Protección de Denunciantes y del plazo de retroalimentación del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1937, mientras que la posibilidad de denuncia externa se establece en los artículos 10 y 11 de la misma Directiva y se especifica prácticamente mediante la Casa para Denunciantes.

Lo que debe hacer concretamente

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