el denunciante desea mantenerse anónimo pero necesito más información, ¿se permite eso
Se pueden formular preguntas de seguimiento, incluso en una notificación anónima
Sí, se puede: la posibilidad de formular preguntas de seguimiento para un denunciante anónimo es independiente del derecho a permanecer anónimo. El anonimato significa que la identidad del denunciante no es conocida o no se revela, no que no sea posible el contacto. En signalo, ese contacto se realiza a través del código de caso: el denunciante inicia sesión de nuevo en el entorno de notificación con él, ve la pregunta del responsable del tratamiento y puede responder a ella — permaneciendo anónimo — en el mismo medio. Por lo tanto, no es necesario un nombre, una dirección de correo electrónico o un número de teléfono para poder seguir comunicándose sobre el contenido de la notificación.
Lo que no está permitido es utilizar el anonimato como pretexto para solicitar datos de identificación, o dar la impresión de que proporcionar más información solo es posible si el denunciante se identifica. Por lo tanto, pregunte por hechos, fechas, nombres de personas implicadas, documentos o testigos — esa es información de investigación normal — pero no por quién es el denunciante mismo, si no ha optado por ello. Si un empleado pierde el código de caso durante este proceso, existe una ruta separada para restaurar el acceso a una notificación sin comprometer el anonimato. Y debido a que el plazo para los períodos legales sigue corriendo mientras se formulan preguntas de seguimiento, es bueno saber cuándo se debe informar al denunciante sobre la evaluación.
De dónde se deriva esto: Directiva y obligación de confidencialidad
La Directiva (UE) 2019/1937 deja en manos de los Estados miembros la decisión sobre si exigir o no notificaciones anónimas (artículo 6), pero una vez que un canal de notificación facilita notificaciones anónimas — como hace signalo — eso no cambia nada en la obligación de confidencialidad sobre la identidad del denunciante del artículo 16 de esa Directiva. Esa confidencialidad se aplica completamente durante todo el proceso, incluida la formulación y respuesta de preguntas de seguimiento. La Ley de Protección de Denunciantes desarrolla estos principios en la práctica neerlandesa.
En qué se basa
- Artículo 6 Directiva (UE) 2019/1937 — la competencia de los Estados miembros sobre denuncias anónimas
- Ley de protección de denunciantes
- Hinweisgeberschutzgesetz (Alemania)
- Artículo 16 Directiva (UE) 2019/1937 — la obligación de confidencialidad respecto a la identidad del denunciante
La normativa en sí está en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
La implementación por obligación, con los plazos asociados y las plantillas para documentarlo, se incluye en la suscripción.
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