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quiero adaptar nuestra normativa de denuncia, ¿tiene que dar el comité de empresa su consentimiento de nuevo

La modificación de la norma generalmente requiere nuevo consentimiento

En caso de modificación de una norma de denuncia existente, en la mayoría de los casos la representación del personal tiene derecho a dar su consentimiento nuevamente. El derecho de consentimiento establecido en el artículo 27 de la Ley de representación del personal se aplica no solo al establecimiento de una nueva norma, sino también a su modificación. Si se trata de una adaptación que afecta el núcleo del procedimiento — por ejemplo, quién gestiona una denuncia, cómo se regula la denuncia anónima, o qué plazos se aplican — entonces el consentimiento es evidente. En el caso de modificaciones puramente textuales o prácticas, como un número de teléfono diferente o una identidad corporativa modificada, la situación es diferente: estas no afectan la norma en sí.

Por lo tanto, es recomendable evaluar brevemente en cada modificación si la adaptación se refiere al contenido del procedimiento que se describe en ¿qué debe contener una política de protección de denunciantes? está descrito, o solo a su ejecución. Quien dude sobre si una adaptación requiere consentimiento, encontrará la delimitación precisa y las excepciones en ¿tiene el comité de empresa derecho de consentimiento en el procedimiento de denuncia?. Si no hay representación del personal pero sí un comité de empresa, entonces se aplican otras normas que se han desarrollado por separado.

De donde se deduce: artículo 27 de la Ley de representación del personal y artículo 2 de la Ley de protección de personas denunciantes

El artículo 27 de la Ley de representación del personal vincula el derecho de consentimiento al establecimiento, modificación o revocación de una norma en este ámbito, lo que explícitamente somete las modificaciones al derecho de consentimiento. El artículo 2 de la Ley de protección de personas denunciantes determina qué debe regular sustancialmente un procedimiento interno de denuncia, y ese contenido es precisamente el punto de partida para evaluar si una modificación afecta el procedimiento en sí. La Casa de los Denunciantes confirma en su información para empleadores que la representación del personal juega un papel en el establecimiento del procedimiento, sin hacer excepciones para adaptaciones posteriores.

Lo que debe hacer concretamente

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Redactado con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Algo no es correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.