¿puedo contratar a un investigador externo para investigar una denuncia
Se permite contratar a una oficina externa
Sí, es posible contratar a una oficina externa o a un investigador externo para examinar una denuncia. La ley no prescribe que el seguimiento de una denuncia sea realizado exclusivamente por personal propio. Lo que la ley establece es que el seguimiento sea realizado por una persona o departamento imparcial y competente para ello. Un tercero externo puede desempeñar ese papel, siempre que se garantice la imparcialidad y la diligencia de la investigación.
En la práctica, a menudo se contrata a un investigador externo precisamente para reforzar esa imparcialidad, por ejemplo cuando una denuncia afecta a personas que dentro de la organización estarían demasiado cerca de la investigación. Esto sucede, por ejemplo, cuando una denuncia se refiere al comportamiento del director mismo: entonces a menudo es difícil encontrar a alguien internamente que pueda investigar sin prejuicios, y la externalización es lo indicado. También en asuntos más complejos o delicados, la experiencia externa puede ser útil. Lo que no cambia en esto: la responsabilidad por el procedimiento, los plazos y la comunicación con el denunciante sigue siendo de la empresa, incluso si la investigación real es llevada a cabo por un tercero.
Donde esto se desprende de la directiva y la ley
El artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1937 establece que el seguimiento de una denuncia sea realizado por una persona o departamento imparcial y competente; esto no excluye a un proveedor externo, siempre que se mantengan los requisitos de diligencia. El artículo 2 de la Ley de protección de denunciantes regula el establecimiento del procedimiento interno de denuncia, dentro del cual tiene lugar ese seguimiento. Es importante que quien realice la investigación esté vinculado por la obligación de confidencialidad respecto a la identidad del denunciante establecida en el artículo 16 de la Directiva — esto se aplica a una oficina externa tanto como a un gestor interno. Quien desee profundizar más en esto puede leer también quién puede saber quién presentó la comunicación.
En qué se basa
- Artículo 9 Directiva (UE) 2019/1937 — la persona u órgano imparcial que realiza el seguimiento
- Artículo 2 Ley de Protección de Denunciantes — el procedimiento interno de denuncia
- Artículo 16 Directiva (UE) 2019/1937 — la obligación de confidencialidad respecto a la identidad del denunciante
- Ley de protección de denunciantes
La normativa en sí está en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
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