tenemos menos de cincuenta empleados, ¿podemos cerrar el canal de denuncias
Las organizaciones con menos de cincuenta empleados no tienen que eliminar automáticamente el canal
No, el hecho de que una organización tenga en algún momento menos de cincuenta empleados no significa que el canal deba eliminarse de inmediato. La obligación de tener un canal interno está vinculada al número de empleados, pero ni la Directiva ni la Ley de protección de denunciantes funciona con una fotografía momentánea que se evalúe de nuevo cada día. En la práctica, se examina una situación estable: una organización que cae estructuralmente por debajo del umbral se encuentra en una situación diferente a la de una organización que temporalmente tiene menos personas debido a rotación natural, trabajo de temporada o una reorganización que acaba de iniciarse. Para el límite exacto y cómo se determina, conviene consultar la explicación sobre a partir de cuántos empleados es obligatorio un canal de denuncias.
Además, la eliminación de un canal operativo también tiene consecuencias prácticas y organizativas independientes de la obligación legal. Los empleados que han presentado una denuncia tienen derecho a que se tramite conforme al procedimiento vigente, y un canal que desaparece abruptamente mientras todavía hay casos abiertos es difícil de justificar ante el consejo de empresa y el personal. También es relevante quiénes cuentan exactamente para determinar el número de empleados: en caso de duda sobre el método de recuento, se recomienda consultar quién cuenta para el umbral de cincuenta, porque una organización que sobre el papel parece tener menos de cincuenta, puede superar el límite si se cuentan trabajadores cedidos o personal eventual.
De dónde surge esto: artículo 8 de la Directiva y artículo 2 de la Ley de protección de denunciantes
El artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1937 vincula la obligación de tener un canal interno al umbral de cincuenta empleados, y el artículo 2 de la Ley de protección de denunciantes lo desarrolla para la situación holandesa. Ninguna de estas disposiciones regula explícitamente qué ocurre en caso de una caída temporal por debajo de ese umbral, lo que significa que las organizaciones que se enfrentan a esto hacen bien en sopesar su evolución de personal y el procedimiento existente antes de hacer cambios. La Casa para Denunciantes proporciona información general a los empleadores sobre el alcance de la obligación.
En qué se basa
- Artículo 8 Directiva (UE) 2019/1937 — la obligación de establecer canales de denuncia internos
- Artículo 2 Ley de Protección de Denunciantes — el procedimiento interno de denuncia
- Casa de los Denunciantes — información para empleadores
- Artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1937 — el umbral de cincuenta trabajadores
- Ley de protección de denunciantes
La normativa en sí está en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
La implementación por obligación, con los plazos asociados y las plantillas para documentarlo, se incluye en la suscripción.
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