¿Se cuentan los trabajadores temporales y los trabajadores con contrato de duración determinada para los cincuenta empleados?
Los trabajadores con contrato de duración determinada suelen contar, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal generalmente no
Para la mayoría de las organizaciones se aplica lo siguiente: un trabajador con contrato de duración determinada que tenga un contrato de trabajo cuenta en los cincuenta, un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal generalmente no cuenta en la organización donde de hecho trabaja. La Ley de protección de denunciantes habla de «trabajadores», concepto que se alinea con el derecho laboral ordinario: quien tiene un contrato de trabajo con la organización cuenta en esa organización. Un trabajador con contrato de duración determinada —incluso con un contrato de cero horas o un contrato de horario variable— tiene ese contrato con el empleador mismo y, por tanto, cuenta en la mayoría de los casos. Un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene su contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal, no con la organización donde trabaja a diario. En esa organización usuaria, normalmente no cuenta; la obligación de instaurar un canal de denuncia recae entonces en la empresa de trabajo temporal, si esa empresa llega por sí misma a cincuenta trabajadores.
Esta es la línea principal, no una regla absoluta. La Ley de protección de denunciantes en sí no proporciona una fórmula de cálculo separada para organizaciones con una plantilla mixta de empleados fijos, trabajadores con contrato de duración determinada, trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y autónomos. Para una organización que se sitúa cerca del umbral de cincuenta y trabaja mucho con empleo flexible, por tanto, no es un paso innecesario averiguar con precisión quién cuenta, en lugar de determinarlo por intuición. La Casa del Denunciante proporciona en su sitio web información para empleadores que aborda este tipo de preguntas sobre el recuento.
En qué se basa esto: la Ley de protección de denunciantes y el artículo 8 de la Directiva
El umbral de cincuenta trabajadores se deriva del artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1937 y ha sido desarrollado para los Países Bajos en la Ley de protección de denunciantes. Ambos textos utilizan el término «trabajadores» sin incluir un método de cálculo específico para trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal o trabajadores con contrato de duración determinada; la interpretación de esto se realiza a través del derecho laboral ordinario, que determina quién tiene un contrato de trabajo con quién. Para aclaraciones prácticas en casos límite, la Casa del Denunciante en su información para empleadores remite a los textos oficiales y a su propia explicación en el sitio web.
En qué se basa
- Artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1937 — el umbral de cincuenta trabajadores
- Ley de protección de denunciantes
- Casa de los Denunciantes — información para empleadores
La normativa en sí está en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
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