¿puede un trabajador autónomo que trabaja para nosotros utilizar también el canal de denuncias
Los trabajadores autónomos generalmente también pueden denunciar
Sí, un trabajador autónomo que realiza trabajo para una organización generalmente se encuentra dentro del círculo de personas que pueden utilizar el canal de denuncias. La regulación sobre denunciantes de irregularidades no se limita a personas con un contrato de trabajo; está diseñada para cualquiera que, a través de su trabajo, tenga conocimiento de posibles irregularidades dentro de una organización, y esto se aplica igualmente a un trabajador autónomo que ejecuta encargos que a alguien en la nómina.
Esto significa en la práctica que un canal de denuncias no puede estar cerrado únicamente para "personal propio". Quien como trabajador autónomo, freelancer o persona autoempleada trabaja para una organización durante un período más o menos largo y en ese contexto identifica algo que según la definición de una irregularidad es relevante, se encuentra dentro del grupo que legítimamente puede acudir al canal de denuncias de esa organización. Esto se alinea con una tendencia más amplia: también las personas que ya no trabajan o aún no trabajan para una organización pueden estar cubiertas por la regulación bajo ciertas circunstancias, como también se puede leer en la pregunta sobre si un candidato puede hacer una denuncia.
El amplio círculo de personas en la directiva
Este enfoque amplio se deriva del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1937, que contiene las definiciones de quién puede ser considerado denunciante, y del artículo 2 de la misma directiva, que describe el ámbito material de aplicación. Juntos, estos artículos señalan un círculo que es explícitamente más amplio que solo los empleados con contrato de trabajo: los trabajadores autónomos que trabajan para una organización también están dentro de la protección que pretende la directiva. La Ley de protección de denunciantes desarrolla este principio en la normativa holandesa. Para la cuestión de si una organización en absoluto está obligada a establecer un canal de denuncias, el umbral de cincuenta empleados del artículo 8 de la directiva sigue siendo determinante; ese umbral se refiere a la obligación de la organización, no a la cuestión de quién puede hacer uso de él. Véase también para ese umbral la explicación sobre a partir de cuántos empleados un canal de denuncias es obligatorio. Para la interpretación precisa y las posibles limitaciones, el texto oficial de la directiva y la ley son determinantes; la Casa para Denunciantes de Irregularidades proporciona además información práctica para los empleadores.
En qué se basa
- Artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1937 — el umbral de cincuenta trabajadores
- Ley de protección de denunciantes
- Casa de los Denunciantes — información para empleadores
- Artículo 2 Directiva (UE) 2019/1937 — ámbito material de aplicación
- Artículo 5 Directiva (UE) 2019/1937 — definiciones
La normativa en sí está en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
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