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¿deben los empleados extranjeros poder denunciar en su propio idioma

Ofrecer canales de denuncias multilingües no es una obligación legal, aunque es prácticamente recomendable

La ley no prescribe en qué idioma o idiomas debe ofrecerse un canal de denuncias. El artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1937 establece que los trabajadores deben recibir información clara y accesible sobre el procedimiento de denuncia, y el artículo 2 de la Ley de protección de denunciantes establece que el procedimiento interno debe estar disponible por escrito o en formato electrónico. La ley no traduce "accesible" en un requisito lingüístico concreto, pero en un equipo con muchos trabajadores que no hablan holandés, surge la pregunta de si la información es realmente comprensible en la práctica para todos los que deben poder utilizarla.

Por lo tanto, para organizaciones con una plantilla de personal de composición internacional, es habitual ofrecer la página de denuncias y la información relacionada en más de un idioma, aunque esto no se haya formulado como una obligación legal separada. Cómo se implementa esto —un conjunto fijo de idiomas o la posibilidad de que el denunciante elija su propio idioma— depende del empleador. Esto se alinea con la pregunta más amplia cómo informo a los trabajadores sobre el canal de denuncias, en la que el idioma y la accesibilidad de la información son un punto recurrente. También al redactar el procedimiento en sí, como se describe en qué debe contener una normativa de protección de denunciantes, el grupo objetivo de trabajadores es el punto de partida para la forma que se elige.

Qué establecen y qué no establecen los artículos 9 y 2

El artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1937 exige información clara y accesible sobre el procedimiento, y el artículo 7 de la misma Directiva regula el establecimiento de canales internos de denuncia en términos generales; ninguna de estas disposiciones menciona un requisito lingüístico. El artículo 2 de la Ley de protección de denunciantes reitera el requisito de que el procedimiento conste por escrito o en formato electrónico, sin prescribir un idioma específico. Por lo tanto, la opción de ofrecer canales multilingües no se deriva directamente de un artículo de la ley, sino de la forma en que una organización implementa la exigencia de accesibilidad.

Lo que debe hacer concretamente

La implementación por obligación, con los plazos asociados y las plantillas para documentarlo, se incluye en la suscripción.

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